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Gobierno dispuso que las prepagas aporten como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución

El Ejecutivo introdujo cambios en el sistema de aportes de los agentes de salud y modificó limitaciones en el accionar de las entidades.

Unificación de Aportes al Fondo Solidario

El Gobierno ha decretado que las empresas de medicina prepaga deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. A través del Decreto 600/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, se unificó el porcentaje de contribuciones al Fondo en un 15%, que hasta ahora para las prepagas era del 20%.

Derogación del Artículo 19 bis

Se derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que preveía un aporte adicional del 20% al Fondo cuando las entidades recibían ingresos extras a las contribuciones originales. La normativa argumenta que todas las entidades que participan del Fondo reciben el 100% de sus beneficios y recursos, pero existía una discrepancia en sus aportes, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad.

Justificación y Objetivos de la Medida

El Gobierno considera necesario corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del Fondo Solidario de Redistribución. La simplificación busca mejorar la eficiencia en la recaudación y promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes.

Transparencia y Equidad

La modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones, eliminando disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales y garantizando una mayor transparencia y equidad. Además, se esclarecen las condiciones para que las entidades de salud puedan ofrecer planes superadores, fortaleciendo la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Planes Superadores y Cobertura Básica

Las entidades deberán incluir en sus planes de cobertura el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Los agentes podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes obligatorios para ofrecer planes superadores. Al finalizar la contratación de un plan, el beneficiario podrá optar por cualquier otro agente del seguro sin limitación temporal.

Limitaciones al Accionar de los Agentes del Seguro de Salud

Los agentes no podrán:

  • Supeditar la afiliación a requisitos no previstos en la ley.

  • Discriminar para acceder a la cobertura básica obligatoria.

  • Realizar exámenes psico-físicos como requisito de admisión.

  • Establecer períodos de carencia.

  • Decidir unilateralmente la baja del afiliado sin causa.

Desde el Ejecutivo señalaron que estos cambios permitirán que las empresas de medicina prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), eliminando las intermediaciones.


"La unificación de aportes al Fondo Solidario de Redistribución es un paso crucial hacia la equidad en el sistema de salud. Esta medida no solo busca transparencia y eficiencia, sino también asegurar que todos los actores contribuyan de manera justa al bienestar común."


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