Las Cámaras del Trabajo de Río Negro emitieron varios fallos en favor de trabajadores y trabajadoras que accionaron contra sus empleadores, en el marco del decreto nacional que prohibió los despidos durante 2020 en el marco de la pandemia del coronavirus.
Obreros de la construcción de Cipolletti y Catriel, un electricista de Roca, un repartidor de pan, otro hombre que se desempeñaba en un lavadero y hasta una madre soltera que no pudo ir a trabajar durante la cuarentena fueron algunos de los casos con fallos favorables.
Los reclamos cursaron a través de medidas autosatisfactivas que se tramitaron íntegramente digital en virtud de las decisiones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para adaptar el servicio al contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Una de esas medidas fue la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) y la puesta en vigencia del protocolo para la realización de audiencias virtuales, que fue utilizado por todos los fueros.
La medida autosatisfactiva es un instituto jurídico que debe cumplir una serie de requisitos o exigencias de admisibilidad. El análisis de la mayoría de los casos sostuvo que el Decreto Nacional 329/20 fue publicado en el Boletín Oficial el mismo día de su dictado, el 31 de marzo de 2020, rigiendo de acuerdo a lo establecido en su propio texto – artículo 6to.- desde el mismo día de su publicación. En consecuencia, la prohibición de los despidos se extendió en principio por el período comprendido entre las 0 horas del día 31 de marzo hasta las 24 horas del día 29 de mayo. Luego la medida fue prorrogada.
La solución consideró el grado de urgencia en el contexto social imperante. Por ello se resolvió que, ante un despido sin invocación de causa, de fuerte impacto negativo para la fuente de trabajo, por la naturaleza alimentaria del trabajo y la posible frustración de derechos correspondía hacer lugar a la medida solicitada y ordenar a las empresas a reincorporar en forma inmediata a los trabajadores “con más el pago íntegro de los salarios que se devengaren desde el despido hasta la efectiva reincorporación”.
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