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PASO 2021: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer mientras esté vigente


La veda electoral comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del viernes 10 de septiembre y se extenderá más allá del cierre de urnas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.


Desde el momento en que comienza la veda, empiezan a regir una serie de prohibiciones, como la prohibición de la realización de actos proselitistas hasta el cierre de la votación el domingo a las 18. Alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Además, prevé la prohibición de la realización de espectáculos masivos, ya sea culturales, sociales o deportivos, durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral. Comprende espectáculos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda de reunión pública que no se refiera al acto electoral.


La venta de bebidas alcohólicas, en tanto, estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.


Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.


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